ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES VER MÁS
PROCESO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Todas las quejas y reclamaciones se gestionan y procesan de manera constructiva, imparcial y oportuna, garantizando un trato justo y equitativo para todas las partes involucradas. Durante el proceso de atención, se respetan estrictamente los requisitos de confidencialidad tanto respecto a la identidad de la persona que presenta la queja o reclamación, como al contenido y objeto de la misma.
A través del siguiente FORMULARIO, a disposición de todas las partes interesadas.
Proceso a seguir cuando se recibe una queja o reclamación:
(1) En la revisión de la queja o reclamación se contará con al menos un evaluador que no haya participado en las actividades de certificación que dieron origen a la queja o reclamación.
[2] La comunicación con las partes interesadas a lo largo del proceso se realiza de forma electrónica excepto cuando por las necesidades específicas de la persona interesada se tenga que realizar por otros medios.
Toda queja fundamentada recibida por la entidad de certificación, relativa a una persona certificada, se notifica a esta en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La gestión interna de las quejas recibidas, relativas a personas certificadas, se realiza según se detalla en el apartado 4.2.
Cuando se recibe una queja relativa a una persona certificada, se analiza la queja para determinar si CompluCert® puede gestionarla. En dicho análisis tiene en cuenta:
Una vez admitida la queja se investigan específicamente los hechos y el desempeño de la persona certificada en relación con las competencias del esquema de certificación de referencia.
Para ello se recaba(3) información de la persona certificada sobre el tratamiento de la queja y las conclusiones obtenidas, incluyendo la respuesta suministrada por la persona certificada al reclamante.
Dicha información incluye, al menos:
A la vista de la información aportada por la persona, se investiga(4) si el comportamiento de ésta, tanto en el tratamiento de la queja como en las actividades que dieron lugar a la queja, ha sido, o no, conformes con las reglas del esquema certificado y, en su caso, si las acciones correctivas propuestas son adecuadas.
Como resultado de la investigación Certificación se pronuncia sobre la continuidad de la competencia de la persona certificada y de su continua conformidad con los requisitos del esquema de certificación; las decisiones quedan limitadas(5) a la concesión, suspensión, retirada o recorte de la certificación.
(3) La EC puede, en función de la gravedad de la queja, actuar de inmediato o investigar la queja en las auditorías de seguimiento.
(4) Esta investigación puede incluir, entre otras actividades, entrevistas con la persona por lo que el contrato con la persona debe contemplar la disposición de este para permitir y facilitar dichas investigaciones.
(5) CompluCert® no necesariamente deben pronunciarse sobre cumplimientos o incumplimientos contractuales o legales de cada caso concreto. Por ello el hecho de que la queja esté siendo investigada en otras instancias (tribunales, autoridades de consumo, etc.) no será, en general, motivo suficiente para que la entidad paralice o retrase su tratamiento.
Se pone en conocimiento de la persona certificada y, en su caso, del reclamante, el resultado de la investigación realizada por CompluCert®.
Si el resultado de la investigación pone de manifiesto que la persona ha actuado sin respetar su código de conducta o que no es conforme con los requisitos del esquema, se toman las medidas adecuadas que podrán consistir en:
En la decisión de las acciones a tomar se tiene en cuenta la gravedad de los hechos detectados, así como el historial de quejas similares.
En todos los casos durante la siguiente visita de seguimiento ENAC investiga específicamente el estado del cierre de las no conformidades, internas y externas, que se hubieran derivado de la investigación de la queja, así como la eficacia continuada de las acciones tomadas al respecto.
Edición anterior: 27/05/2025