De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 y en el Decreto 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se declaran las fiestas laborales en la Comunidad de Madrid para el año 2026, el calendario laboral por el que se regirá el personal de la Fundación General será el siguiente:
| Días Festivos | |
| 1 de Enero | Año Nuevo |
| 6 de Enero | Epifanía del Señor |
| 2 de Abril | Jueves Santo |
| 3 de Abril | Viernes Santo |
| 1 de Mayo | Fiesta del trabajo |
| 2 de Mayo | Fiesta de la Comunidad de Madrid |
| 15 de Mayo | Festividad de San Isidro |
| 15 de Agosto | Asunción de la Virgen |
| 12 de Octubre | Fiesta Nacional de España |
| 2 de Noviembre | Traslado festividad de Todos los Santos |
| 9 de Noviembre | Festividad de la Almudena |
| 7 de Diciembre | Traslado Día de la Constitución Española |
| 8 de Diciembre | Inmaculada Concepción |
| 25 de Dciembre | Natividad del Señor |
Atendiendo al calendario laboral 2026 de la Universidad Complutense de Madrid, tendrán la consideración de días no laborables:
2, 5 y 7 de enero de 2026 (adenda calendario 2025).
30 de enero de 2026 Santo Tomás de Aquino.
27, 30, 31 de marzo y 1 y 6 de abril de 2026 (Semana Santa)
10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026.
21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026 (Navidad)
NORMAS GENERALES
1º.- Se establece una jornada laboral de 35 horas semanales efectivas en horario de 8:00 a 15:00 horas, excepto en aquellos departamentos y/o trabajadores que se determine por necesidades del servicio.
2º.- Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 14 años, ancianos o personas con discapacidad podrán disfrutar, previa comunicación al responsable de su Departamento y posterior autorización de la Dirección, de una
flexibilidad en el horario de entrada hasta las 9:30 horas y salida hasta las 16:30 horas.
3º.- Se dispondrá de un descanso no superior a 20 minutos durante la jornada diaria siempre que ésta sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 horas.
4º.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días laborables por año completo de trabajo o en forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Se establece un periodo fijo de disfrute de vacaciones para todo el personal desde el 17 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos, salvo que fuera necesario garantizar el servicio en un determinado Departamento. Además, todo el personal deberá disfrutar de otros seis días más de vacaciones a lo largo del mes de agosto. El resto de días de vacaciones se podrá disfrutar en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. De los 23 días de vacaciones, 6 de ellos se podrán disfrutar de uno en uno o de forma acumulada dentro del período establecido para el disfrute de las vacaciones y sean compatibles con las necesidades del servicio.
La solicitud anual de vacaciones se hará por la Plataforma Évalos como fecha límite hasta el 31 de mayo de 2026. Los responsables de cada Departamento serán los encargados de autorizar esas vacaciones, así como de enviar al Departamento de RR.HH. y a la Gerencia un cuadrante con las vacaciones de todo el personal de su Departamento. Las vacaciones de dichos responsables serán autorizadas por la Gerencia de la Fundación en dicha plataforma.
Se concederán 5 días de libre disposición en 2026 que se podrán disfrutar durante todo el año natural y hasta el 31 de marzo de 2027.
5º.- Horas extraordinarias. Tendrán esta consideración las realizadas adicionalmente a las establecidas en el punto 1º. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como aquellas destinadas a cubrir necesidades extraordinarias y para suplir ausencias imprevistas del personal.
Para su realización tendrán que ser previamente solicitadas por el responsable del Departamento, autorizadas por la Dirección de la Fundación y conformadas por el trabajador. Para su cómputo en control de presencia deberán registrarse con fichaje de entrada y salida y se contabilizarán a partir de la primera hora realizada.
Las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso dentro de los seis meses siguientes a su realización, según las necesidades de cada Departamento y, como muy tarde dentro del 1er trimestre del año siguiente a su realización. La compensación de las horas extraordinarias se computará de la siguiente forma:
En todo caso, se estará a lo establecido sobre horas extraordinarias en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
6º.- Se entenderá que el disfrute de vacaciones, días de libre disposición y reducciones de jornada estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.
7º.- El presente calendario será de aplicación al personal sujeto al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid. Para lo no establecido en dicho Convenio, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Descargar calendario laboral 2026 (texto + cuadro + adenda)
Protocolo regulador del Teletrabajo FGUCM
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