DESCRIPCIÓN DEL CURSO:
Relevancia del tema.
El poder deletéreo de la corrupción y la delincuencia económica grave sobre las instituciones democráticas y su contribución a la generación y mantenimiento de la desigualdad socioeconómica han hecho que desde hace tres décadas esta haya dejado de verse como un fenómeno eminentemente jurídico y circunscrito a los ordenamientos nacionales para pasar a considerarse una cuestión política de relevancia internacional. En concreto, el reconocimiento de la relación intrínseca entre integridad institucional y desarrollo sostenible ha llevado a que en la Agenda 2030 la reducción de la corrupción haya sido especificada como Meta 16.5 («reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas») dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 («promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles»). Además, la corrupción erosiona los recursos destinados a políticas públicas esenciales y compromete otros ODS, como la erradicación de la pobreza (ODS 1), el acceso a educación de calidad (ODS 4) y la salud y el bienestar (ODS 3), limitando las oportunidades de desarrollo económico inclusivo (ODS 8) y contribuyendo así a perpetuar y amplificar las desigualdades sociales y económicas (ODS 10), puesto que las poblaciones más vulnerables sufren más intensamente sus consecuencias.
En definitiva, la prevención de la corrupción y la delincuencia económica grave no es meramente un objetivo aislado dentro de la Agenda 2030, sino una condición habilitante para el éxito de todo el marco de desarrollo sostenible.
Descripción narrativa del contenido.
La reconsideración del daño social causado por la corrupción ha llevado a diversas organizaciones supranacionales a incluir esta entre sus prioridades. Pionera en la materia fue la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada el 29 de marzo de 1996 por la Asamblea General de la OEA, que precede a otros textos normativos internacionales, como el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (1997) o el Convenio Anticorrupción de la ONU (2003). En los últimos veinte años, sin embargo, se ha instaurado el convencimiento de que los mayores problemas en la prevención de la corrupción no se encuentran ya en los déficits legislativos (aunque estos existan) sino en la implementación. Bajo el liderazgo respectivo del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Comisión Europea, tanto en la OEA como en la UE la perspectiva tradicional, basada en la noción de prevención general negativa como anuncio de posibles sanciones a una generalidad de personas, se ha visto suplementada de forma vigorosa por un enfoque también basado en la disuasión, pero más atento a las dificultades de implementación. Característica de este enfoque es la propuesta de herramientas jurídicas más específicas de incremento de la probabilidad y disminución del beneficio esperable por la comisión de conductas corruptas.
En el curso, además de revisar la evolución más arriba esbozada y atender a la literatura empírica sobre los efectos de la corrupción y la delincuencia económica grave en la confianza de la ciudadanía y el desarrollo socioeconómico, se dará pormenorizada cuenta de las herramientas referidas, que incluyen el uso de disposiciones y técnicas de investigación propias de la persecución de la delincuencia organizada, como los delitos de asociación ilícita o los incentivos para la colaboración con la administración de justicia, la responsabilidad penal de personas jurídicas, la colaboración y protección de particulares (“whistleblowers”), el lavado de activos y el decomiso. Adicionalmente, se analizará una temática que repercute en la materia de forma transversal: la incidencia de los sesgos cognitivos. Su no consideración ha sido un obstáculo poco distinguido en la ideación e implementación de políticas públicas; en cambio, su estudio puede ofrecer un instrumento eficaz para reducir este tipo de criminalidad. Estos resultan importantes en tres ámbitos: los sesgos en la percepción ciudadana de la incidencia y relevancia de la corrupción, los operantes sobre el comportamiento corrupto (y los diseños institucionales plausibles para su prevención) y los que inciden en las autoridades judiciales en su investigación y juzgamiento penal.
PERFIL DEL ALUMNADO:
El curso se dirige principalmente a:
OBJETIVOS:
Objetivo general:
Objetivos específicos:
DIRECTORES:
Iñigo de Ortiz Urbina Gimeno (UCM) y José Milton Peralta (UNC).
• Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno, UCM.
• Jesús Martín Muñoz, UCM.
• José Milton Peralta, UNC.
• Valeria Trotti, UNC.